El TS declara nula la renuncia a no tomar acciones legales por las cláusulas suelo

Los consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en el futuro contra la banca podrán reclamar el dinero pagado de más por dichas cláusulas.
El Tribunal Supremo confirma lo que ya anunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el nuevo contrato que firmaron los clientes, en el que constaba la renuncia al ejercicio de acciones y a no reclamar en un futuro, es nulo.
Tras el dictado de la sentencia del TS en diciembre de 2013 y la posterior dictada por el TJUE en 2016, se provocó una avalancha de contratos novatorios que bajaban o eliminaban la cláusula suelo.
Además, se incluía en una de sus cláusulas la renuncia a ejercer las acciones legales en un futuro, perdiendo, por tanto, la oportunidad de reclamar lo que le hubiesen cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo.
Esta cláusula, incluida en el contrato de novación, tendrá que ser sometida a los criterios de transparencia para comprobar si el consumidor dispuso de toda la información pertinente y conocía las consecuencias reales que implicaba la renuncia a las acciones legales. En caso contrario, sería nula.
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