¿Puede mi empresa despedirme por no vacunarme?

La COVID-19 ha abierto varios debates sobre las condiciones laborales. Con las vacunas ya en marcha, ¿será necesario ponérmela para mantener mi puesto de trabajo?
La presidenta del Comité Económico y Social Europeo, Christa Schweng, afirmó hace unos días que las empresas pueden negarse a contratar a trabajadores que no hayan sido vacunados.
Estas palabras dan por hecho la libertad del empresario a la hora de seleccionar a sus nuevos empleados, teniendo en cuenta la vacunación como un filtro a superar. Aunque este dictamen no es vinculante.
Mayores son las incógnitas que rodean a la situación de los trabajadores ya contratados. ¿Puede ser este un motivo de despido? El debate está servido, pero, en nuestro país, no hay base legal que lo sostenga.
¿Qué dice la ley?
El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, expone el procedimiento a llevar a cabo para proteger al trabajador frente a riesgos biológicos en el trabajo y afirma:
“Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”
Por lo tanto, la empresa es responsable de informar sobre las vacunas y ponerlas a disposición del trabajador, sin acarrear ningún gasto para este. Y será el propio trabajador, voluntariamente, quien decida hacer uso de ella.
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